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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 554
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE, FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 554
Si el escrito en que se contestó la demanda fue presentado sin firma, y la parte actora pidió se tuviera por contestada en sentido afirmativo su demanda, precisamente porque la contestación careció de firma, es correcta la decisión de la Junta acordando de conformidad la petición de la aludida parte actora, y al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, con ello no violó el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, pues el escrito en que se contestó la demanda, por no estar firmado, no tiene valor legal alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6321/49. Calvo Victoriano y coagraviado. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.