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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3124
TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3124
Mientras el designio criminoso del sujeto no se materializa en sucesivos actos de ejecución que constituyan el núcleo central del delito, su conducta no puede ser punible, porque el juzgador se apartaría del criterio jurídico de que el delito es, ante todo, conducta objetiva, además de la subjetiva del autor; y si el comportamiento desplegado por el acusado hace ostensible el deseo de cometer el delito, pero no seguido de actos materiales tendientes a su consumación, resulta incuestionable que la deliberación a que sujetó el imputado su propio comportamiento, ponderando las consecuencias jurídicas de llevarlo a término, esto es, el desistimiento en la tentativa del tipo perseguido, conducen a establecer que no se dieron los elementos constitutivos del delito en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo penal directo 8958/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.