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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3128
TERCEROS Y TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3128
En los términos del artículo 1360 del Código de Comercio, en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a decidir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos; ese nuevo litigante se llama tercero opositor. En cuanto a las tercerías excluyentes de dominio, el artículo 1367 del mismo Código, dispone que deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión ha alegado el tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 1108/52. Díaz Tejera Manuel. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.