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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 566
RIÑA, PROVOCACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 566
Aun cuando los testigos digan que el ahora occiso inició la agresión, no por ello puede estimarse que el acusado haya sido el provocado en la riña, pues aun cuando para la existencia de la riña se requiere forzosamente el intercambio recíproco de actos violentos, con el propósito de contender, la provocación par reñir puede consistir en actos violentos integrantes de una agresión o bien expresiones injuriosas u actos suficientes para exaltar el ánimo de aquél con quien después se riñe, y si el reo ejecutó el acto inicial de provocación, al adoptar el ahora occiso la actitud agresiva que indica el procesado, no hizo sino aceptar la contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 4008/48. Ponce Flores Emiliano. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.