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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 574
RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 574
Basta con que se encuentren probados len el sumario, los hechos que constituyen la figura criminosa que se imputa, y el nexo de causalidad legal entre éstos y el procesado, para que pueda existir una sentencia de condena. No obsta, en este sentido, que el acusado alegue que los hechos cometidos no demuestran su culpabilidad, puesto que ella, como juicio lógico que impone la norma legal, debe desprenderlo la potestad jurisdiccional de las constancias procesales, y sin tomar en consideración las estimaciones acertadas o erróneas de las partes en litigio. En otros términos: no obliga para la redacción de los dispositivos de la sentencia, la apreciación subjetiva, personal, del encausado, sino exclusivamente los hecho probados en la secuela.
Precedentes
Amparo penal directo 3385/49. Arrioja Ortega Gustavo. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.