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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3138
SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3138
El juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con el artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo, si no se impugna la individualización de la pena, sino únicamente que en la sentencia reclamada, que se dictó en ejecución de una de amparo, no debió aplicarse el precepto ordenado por la ejecutoria, de amparo, sino otro distinto, lo que no pudo hacer la responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 1185/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.