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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3140
PENA, SUPRESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3140
La pena fundamentada en primer término por razón de un acto punible, puede desaparecer por circunstancias especiales. Hay causas de supresión de la pena, a las que pertenecen: a), el desistimiento en la tentativa y el denominado arrepentimiento activo en el delito consumado; b), la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal. Ahora bien, tratándose de la prescripción, la pena desaparece por el transcurso del tiempo, bien porque el transcurso de éste excluya la posibilidad de la denominada prescripción de la persecución penal, la cual produce sus efectos material y procesalmente; o bien, porque el transcurso del tiempo excluya la posibilidad de ejecutar la pena impuesta por sentencia firme, esto es, por sentencia ejecutoriada, en cuyo caso, se contempla la llamada prescripción de la ejecución de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 2494/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.