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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3141
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3141
Si se operó la prescripción, ésta debió ser declarada por el órgano jurisdiccional; primero, con el carácter de garantía procesal, cuando el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, y posteriormente, como exclusión de la pena al injusto por haber prescrito en favor del quejoso el término de la pena impuesta, pues es bien sabido la presunción de que el Estado ya no tiene interés en punir una conducta que se ha substraído a la acción de la justicia por un lapso mayor del término medio aritmético que señalan los extremos de los artículos que la sancionan; y esa prescripción debe declararse, aun en el extremo de que no la haga valer el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2494/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.