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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3152
SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3152
Al dictar la autoridad responsable el auto que negó a los quejosos la suspensión de la sentencia definitiva que motivó el amparo, por lo que se refiere a los efectos del mismo señalados en el artículo 172 de la Ley de Amparo, no violó el artículo citado, si no se encontraban detenidos entonces los sentenciados pues en tales condiciones no podían quedar a disposición de esta Suprema Corte por mediación de aquella autoridad.
Precedentes
Queja en amparo penal 94/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.