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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 673
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 673
Aunque existe la tesis 1009, en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, no procede conceder la suspensión, cuando se trata de ejecutar sentencias definitivas ejecutoriadas, ésta tesis tiene aplicación únicamente en aquellos casos en que realmente se trata de sentencias ejecutoriadas; es decir, sentencias que no admiten recurso mediante el cual puedan ser revocadas o reformadas, porque solamente en estos casos existe interés social en que se dé cumplimiento a fallos que han establecido la verdad legal, y que, por lo mismo, no hay motivo alguno para que su cumplimiento fuese entorpecido; pero esta tesis de que se viene hablando, no tiene aplicación cuando se trata de sentencias que, aunque declaradas ejecutoriadas por las autoridades comunes, son susceptibles de ser reclamadas en la via de amparo, porque en este caso, estando pendiente de que la Suprema Corte de Justicia resuelva en definitiva si esas sentencias son o no constitucionales y, si, por lo mismo, deben o no subsistir, lo han establecido la verdad legal, por cuyo motivo, no sólo no existe ese interés social de que se acaba de hablar, sino que, al contrario, existe interés en que un fallo que puede ser atentatorio, no sea ejecutado en perjuicio del agraviado; en cuyo caso, éste debe gozar del derecho que le concede el artículo 124 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo.
Precedentes
Tomo CIII, página 3687. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3654/49. Pérez José C. 28 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 673. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5912/49. Riva y Lara Antonio de la. 21 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.