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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3181
ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3181
El artículo 948 del Código Penal del Estado de 1932, para la reducción de la pena exige no sólo que el acusado restituya lo robado antes de ser declarado formalmente preso, si no además, abonar el pago de daños y perjuicios; y si éste no aparece cubierto, estrictamente hablando no puede estimarse operante la disposición en beneficio del acusado, sin que sea obstáculo para ello que la ofendida por el delito no hubiere reclamado el pago de daños y perjuicios, puesto que la disposición que se analiza no hace distinción alguna al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 3930/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.