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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 705
VENTAS JUDICIALES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 705
La posesión judicial no constituye un elemento para que opere la trasmisión del dominio, tratándose de una venta judicial, pues ésta se rige por las mismas normas que la compraventa de acuerdo con el artículo 2143 del mismo código, dispone que el comprador adquiere la cosa una vez que exista el acuerdo o consentimiento respecto al precio y al bien mismo, aun cuando este último no haya sido entregado ni aquél haya sido satisfecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3279/49. Pérez Mendoza Manuel. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.