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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 806
REVISION ANTE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SENTENCIAS DICTADAS EN EL RECURSO DE (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 806
Conforme al artículo 694, fracción II, del Código de procedimientos Civiles, si la revocación se ordena por causa que se refiere la fracción IV del mismo código, las sentencias podrán revocarse por el Juez de primera instancia, si la resolución es contraria a alguna disposición legal, a la jurisprudencia o a la doctrina jurídica. Ahora bien, en esos casos, no se trata de una simple opinión del Juez de primera instancia, que en funciones de asesor indique al de Paz el sentido en que debe dictar su resolución sino de una sentencia definitiva dictada en un recurso en forma, cual es el de revisión, y cuando en esa sentencia se ordena la revocación del fallo del inferior, éste no puede desobedecer dicha revocación, sino que debe dictar en su ejecución un nuevo fallo, dejando son efecto el primeramente pronunciado. Por tanto, teniendo la sentencia del Juez de primera instancia carácter definitivo, es procedente contra ella el juicio de amparo, de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 158 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías; de manera que si en el caso no se recurrió al juicio constitucional contra dicha sentencia, la misma debe presumirse consentida, y el amparo interpuesto contra la resolución dictada por el Juez de Paz, en ejecución del fallo se su superior, debe estimarse improcedente, por se aquella resolución una consecuencia inmediata y directa del fallo consentido.
Precedentes
Amparo civil directo 3831/48. Sánchez Oscar. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.