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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 586
LEYES, SU EXPEDICION, PROMULGACION Y APLICACION, AMPARO EN CONTRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 586
Si bien los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación, de una ley se realizan en forma tal, que no pueden ya quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo, que por expresa disposición constitucional se limitará a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta, sin embargo que los referidos actos se traducen en la vigencia de la ley y ésta, a su vez en su aplicación a casos concretos, como son los reclamados en el juicio de amparo; y como esos efectos de la ley, son imputables no sólo a las autoridades que intervinieron en su aplicación, sino también a aquellas de quienes emana la ley misma a que han participado, en los actos necesarios para su vigencia, si son susceptibles de reparación, en cada caso concreto, los vicios de inconstitucionalidad de la ley son reclamables; no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mando publicar, y contra la Secretaría de Estado que refrendó, el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación. En consecuencia, no tiene aplicación en ese caso la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1190/51. García Alvarez José. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.