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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
SOCIEDAD LEGAL, DEMANDAS NO INSTAURADAS EN CONTRA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
Conforme al artículo 1825 del Código Civil del Estado de Puebla, el administrador legal de la sociedad conyugal es el marido, y de acuerdo con el artículo 1886 del mismo código, las deudas contraídas durante el matrimonio, sólo por el marido, son carga de la sociedad legal; pero de estas disposiciones no se infiere que cuando se deduce una acción en contra del marido, en lo personal, dicha actuación afecte a la sociedad conyugal. Es obvio que el actor no sólo debe expresar en su demanda el carácter con el que ejerce su acción, sino también el de la persona o personas a quienes demanda; de tal modo que cuando sólo expresa el nombre del demandado, debe entenderse que demanda a éste en lo personal, y no como administrador de la sociedad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Compañía, S. de R.L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.