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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1172
SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1172
Si en la controversia no es parte ninguna autoridad judicial de la ciudad del último domicilio del de cujus, para la decisión de la misma debe aplicarse la segunda regla contenida en las fracciones quintas de los artículos 146 y 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca y del Distrito Federal, en cuanto a que a falta de comprobación del último domicilio del auto de una herencia, es Juez competente el de la ubicación de los bienes raíces pertenecientes al de cujus.
Precedentes
Competencia 119/50. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal y de Primera Instancia de Nochixtlán, Oaxaca. 13 de mayo de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.