Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805165
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1901
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1901
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a la fecha en que presentó su demanda, por lo que su inactividad es manifiesta, y han transcurrido más de ciento ochenta días consecutivos a partir de la última actuación, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5419/51. Rodríguez Chávez Eva y coags. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.