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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3245
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3245
Sólo cuando la reparación del daño debe cubrirse por terceros, tendrá carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, pero si no se trata de tercero, el juez del conocimiento obra correctamente al fijar la reparación del daño sin necesidad de incidente, fundándose para ello en el artículo 29 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6323/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Gilberto Valenzuela.