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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
La circunstancia de ser empleados de la ofendida, por sí sola, no es suficiente para negarles valor probatorio a los testigos, si precisamente por razón de los cargos que desempeñaban tales empleados, estuvieron en aptitud de darse cuenta de la forma en que se perpetró el delito, observándose uniformidad y concordancia en los testimonios de los empleados de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.