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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2816
TRASLADO DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2816
Basta leer el artículo 119 de la Constitución Federal para convencerse de que el traslado de los reos de un Estado a otro es perfectamente legal y no violatorio de garantías, además de que todo reo debe estar en el lugar donde se le sigue el proceso, no sólo para gozar de las garantías de que habla el artículo 20 de la Constitución, sino para facilitar la averiguación en beneficio del propio reo, de suerte que el traslado de éste, en vez de perjudicarlo, lo beneficia, y no puede constituir violación de garantías su traslado al lugar del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6144/48. Cuevas Angel Matías. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.