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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3274
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3274
El artículo 308 del Código Penal, antes de las reformas del quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno, sancionaba el homicidio en riña por el provocado hasta una mitad a la correspondiente al homicidio simple intencional, y el juzgador, en tales casos, sólo estaba facultado a imponer como sanción corporal hasta cuatro años de prisión como máximo y tres días como mínimo.
Precedentes
Amparo penal directo 3174/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.