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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2949
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2949
Es fundada la queja por exceso en la ejecución de una sentencia que concede el amparo, cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar nuevo laudo en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, rebasa su alcance, sin motivo legal, al incluir en su pronunciamiento, una condena a la devolución de la cantidad cobrada como consecuencia de la ejecución del laudo reclamado en el juicio de garantías en que recayó dicha ejecutoria, ejecución que puede evitarse o de cuyas consecuencias es posible prevenirse mediante el otorgamiento de las garantías y contragarantías que reglamenta la Ley de Amparo al tratarse de la suspensión del acto reclamado, y en su defecto, ante la ejecución del propio acto, la restitución de los daños y perjuicios que haya originado, sólo puede lograrse mediante el ejercicio de las acciones conducentes, en la vía y forma adecuadas; por tanto, no es posible jurídicamente admitir que dentro del cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se decida sobre la devolución de lo indebidamente percibido o recibido sin derecho, cuando ésta no fue cuestión de la sentencia concesoria del amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 717/59. Meza Donaciano y coagraviados. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.