Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805183
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
805183
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 527

SEGURO DEL PERSONAL DE CORREOS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 527

Precedentes

Amparo 728/52. Piedra Rivera Melo Felipe de la. 26 de marzo de 1953. En la publicación original no se menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 439. Amparo administrativo en revisión 5250/52. Gómez Velasco Jesús. 13 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Tomo CVIII, página 413. Amparo administrativo en revisión 18/50. Valdepeña Romo Ezequiel. 9 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CVI, página 2106. Amparo 2/50. Arce Correa Oswaldo. 30 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIV, página 352. Amparo administrativo en revisión 19/50. Esparza Alvarez José. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, tesis 990, página 1802.
Registro digital (IUS): 805183