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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 33
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EMPRESAS EXHIBIDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 33
Si bien es cierto que la industria cinematográfica es uno de los casos de excepción previsto por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que se surta la competencia exclusiva de las autoridades federales del trabajo, también lo es que las empresas exhibidoras de películas cinematográficas, según lo ha venido sosteniendo la Suprema Corte de Justicia, no deben ser consideradas como integrantes de esa industria, ni como conexas de ella, por lo cual los conflictos que esas empresas tengan con sus obreros o empleados, deben ser del conocimiento de las autoridades del trabajo de carácter local y no de las federales.
Precedentes
Competencia 34/44. Emma U. de Mamilla. 2 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.