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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 88
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 88
El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ordena que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos; pero ninguna disposición del mismo código establece la sanción de que la prueba debe ser rechazada cuando no ha sido relacionada con los puntos cuestionados.
Precedentes
Amparo directo 3032/55. Benigno Damián. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.