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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 101
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 101
El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primer párrafo, establece la condenación en costas en dos casos: I.- Cuando así lo prevenga la ley; II.- Cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. El primer caso está regido por las cuatro fracciones que comprende ese precepto, y el segundo queda al prudente arbitrio del Juez, a quien por tanto, corresponde examinar la temeridad o mala fe con que procedió el perdidoso, arbitrio no conferido a los Tribunales Superiores, y la razón es obvia, pues tal caso tiene aplicación en las resoluciones de primera instancia, debiendo ser materia de agravio en la segunda siempre que obrando elementos probatorios de esa temeridad o mala fe no hubieren sido tomados en cuenta por el Juez a quo. Si en un caso, la tercera opositora obtiene una sentencia favorable, en primera instancia, luego entonces no puede condenársele en costas, y ya en segunda no se puede analizar esa mala fe, por tener aplicación el primer caso del mencionado artículo, esto es, la fracción IV, que sólo impone esa condena cuando haya dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.
Precedentes
Amparo directo 3613/55. Guadalupe J. viuda de Iturriaga. 5 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.