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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 124
ARRENDAMIENTOS PRORROGADOS. LA PRORROGA NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 124
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no dice que los contratos de que habla sean perpetuos y contra la voluntad del arrendatario, de modo que si éste, habitando una casa por virtud de un contrato de los protegidos por el Decreto en cuanto a su prórroga indefinida, desea irse a otra casa porque la que ocupa está en malas condiciones y el dueño no la quiere reparar porque los gasto de reparación no serían compensados con las rentas bajas que percibe, puede hacerlo libremente, porque el arrendatario no está obligado a permanecer en la casa.
Precedentes
Amparo directo 3924/54. Ernesto Riquelme R. 8 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela.