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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 215
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 215
De acuerdo con el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, el que es despojado de la posesión jurídica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo, restituido y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y contra el sucesor del despojante, teniendo por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizándolo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminar con multa y arresto para el caso de reincidencia. La anterior acción es posesoria y en el juicio a que da lugar no podrá examinarse cuestiones de propiedad puesto que los dos elementos esenciales de procedencia son: el que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble y de que sea despojada de ella por medios violentos.
Precedentes
Amparo directo 745/56. José Jaramillo. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.