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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 19
DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES Y COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 19
Si no aparece comprobado que los acusados, sobre quienes gravitan diversos autos de formal prisión como presuntos responsables del delito de despojo, se hayan posesionado del inmueble objeto del delito, inducidos o a sabiendas del comisariado ejidal o del comité ejecutivo agrario del poblado de que se trata, no existe base legal alguna para presumir o suponer que tal delito se haya originado en los términos indicados por la fracción III del artículo 353 del código agrario, único caso en que tendría el carácter de federal, correspondiendo su conocimiento a las autoridades judiciales de ese fuero, conforme a lo determinado por el artículo 359 del mismo ordenamiento. En tales condiciones, salta a la vista que el delito de despojo que puede existir en el caso, es del orden común.
Precedentes
Competencia 103/49. Suscitada entre los Jueces Único de lo Penal de Guanajuato, Guanajuato y de Distrito en el Estado de Guanajuato. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.