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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 919
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 919
La segunda instancia se integra con el escrito de expresión de agravios y los fundamentos de la sentencia apelada; y si bien la ley concede derecho al contrario para que conteste los agravios expuestos, esto no significa que cuando el apelado no hace uso de tal derecho, el tribunal de alzada carezca de facultades para decidir y declarar infundados los agravios, por no destruir éstos las consideraciones de la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 1504/40. Arredondo José Merced. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.