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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 26
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 26
El texto del artículo 444, fracción III, del Código Civil, hace advertir que el solo abandono de las obligaciones paternales, que pudiera traer como consecuencia la afectación de la salud o la seguridad del menor, ocasiona la pérdida de la patria potestad; es decir, dicho precepto dispone que la mera posibilidad de comprometer cualquiera de esos aspectos, por virtud del abandono de los deberes correspondientes a los progenitores, hace procedente, sin más, la aplicación de la sanción extrema ahí prevista, precisamente porque la norma comentada tiene carácter preventivo, al tratar de evitar esa clase de situaciones, riesgosas para la formación integral del menor.
Precedentes
Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.