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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 969
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 969
La fracción IV del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, es inaplicable, si, aunque hubo agresión en contra de los bienes al cuidado del inculpado, tal agresión había dejado de existir en el momento en que el acusado disparó sobre los ladrones, cuando éstos huían, lo que le quita la calidad de agresión actual, al hecho repelido por el quejoso, y, además, esa misma agresión no era violenta, si no aparece que los ladrones hayan empleado ningún medio violento cuando ejecutaban el hecho que hizo intervenir al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7822/50. Matamoros Ignacio. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.