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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 994
SEGUROS, PAGO DE COMISIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 994
Establecido que una persona tiene derecho a que otra le pague parte de la comisión que perciba por un seguro, durante el período de un año, las presunciones en que se haya fundado la procedencia de la acción, son valederas para fundar el pago de la comisión por todo el tiempo que permanezca en vigor el mencionado seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 6742/47. Vasconcelos Samuel. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos en relación con el no sobreseimiento y por mayoría de tres votos, respecto al otorgamiento del amparo. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.