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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1173
SENTENCIAS, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1173
Tratándose de una materia en cuya resolución entra en funciones el árbitro judicial, sólo será atendible la impugnación que se haga de la sentencia, cuando el estudio de las constancias de autos lleve a considerar que el Juez se aparta de la prudencia debida al ponderar las circunstancias presentadas ante él.
Precedentes
Amparo civil directo 6314/47. Compañía Minera Asarco, S. A. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.