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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1199
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1199
Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia para determinar su justo alcance, es de llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, (las que en todo caso deben ajustar sus actos a las leyes aplicables, y cuando éstas determinen en términos concretos la posibilidad de que el particular intervenga, a efecto de hacer la defensa de sus derechos, conceder la oportunidad para hacer esa defensa), sino también frente a la autoridad legislativa, de tal manera que ésta quede obligada, para cumplir el expreso mandamiento constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defenderse en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados. sus derechos; de otro modo, de admitirse que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa, y que ésta puede en sus leyes, omitirla, se sancionaría la omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los particulares a su arbitrio, lo que evidentemente quebrantaría el principio de la supremacía constitucional y sería contrario a la intención del Constituyente, que expresamente limitó, por medio de esa garantía la actividad del Estado, en cualquiera de sus formas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1660/51. Z. de Manterola María Teresa y coagraviados. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2003. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9767/49. Ríos Centeno Elena. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Francisco Ramírez.