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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1242
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE EXCEDER LA ACUSACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1242
Si la sentencia fue más allá de los términos de pedimento del Ministerio Público, el que clasificó el homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, y sancionó al ahora quejoso como responsable de homicidio simple intencional, ello reporta una aplicación inexacta de la ley y constituye una deficiencia en la queja que debe ser suplida conforme al 163 de la Ley de Amparo, puesto que si el acusado, conforme a la fracción IX del artículo 20 constitucional, tiene el derecho de ser oído en defensa, refiere ésta a la acusación precisa que le hace el Ministerio Público, órgano al que está encomendada esta función, y si el mismo la concreta a determinada categoría delictiva y el Juez sentencia por otro delito de mayor gravedad y distintas características, es notorio que no respeta el derecho que el procesado tiene de defenderse con perfecto conocimiento del cargo que se le formula.
Precedentes
Amparo penal directo 4098/51. Rodríguez Lima Manuel. 14 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne.