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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1254
RIÑA, PENA APLICABLE A LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1254
Las disposiciones legales que como el artículo 267 del Código Penal del Estado, usan el término hasta para cuantificar una pena, hacen referencia al máximo de la sanción aplicable, y no al mínimo, el cual, de no fijarse en tales disposiciones, debe entenderse que es el mínimo de las sanciones privativas de la libertad, que fija la codificación respectiva, o sea la de tres días de prisión estipulada en el artículo 20 del código citado.
Precedentes
Amparo penal directo 2817/50. Suárez Luis. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.