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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1407
ALCOHOL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1407
La facultad contenida en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, no se limita, en manera alguna, ni contiene una base que permita colocar al afectado en el plano de proporcionalidad y equidad ordenado por la Constitución y, por lo mismo, pugna evidentemente con la fracción IV, del artículo 31 de la misma, en virtud de que para precisar cuales expendios debe pagar una cuota especial y para determinar el quantum de dicha cuota, no existen bases precisas que, por lo menos, marquen el máximo del impuesto, sino que, por lo contrario, la determinación de dichas situaciones, queda al arbitrio de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4045/51. "Jufruta", S. A. 19 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.