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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1550
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1550
En lo que respecta al acto que se reclama del Juez de primera instancia, que consiste en la sentencia dictada en el proceso instruido en contra de los quejosos, debe sobreseerse en el juicio de amparo, por la causa de improcedencia que prevé la fracción XVI del artículo 73, de la ley de la materia, si tal sentencia cesó en sus efectos al ser sustituida por la de segundo grado, que la modificó en parte y que también se reclama, y con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74, de la misma Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7200/50. Sánchez Herrera Santiago y coag. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.