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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1567
REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA TESORERIA DEL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1567
El Jefe del Departamento Jurídico de la Tesorería, no tiene ninguna facultad para rendir informes a su nombre de otras autoridades de esa dependencia, porque de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías. Los Departamentos Jurídico Consultivos carecen de facultades para resolver y decidir los asuntos de la incumbencia de las Secretarías de Estado a que pertenecen, pues son órganos de consulta que opinan acerca de los asuntos que se someten a su consideración sin tener capacidad para resolver y decidir sobre ellos.
Precedentes
Revisión fiscal 169/51. Unión, S. de R. L. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.