Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1581
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1581
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la autoridad revisora no puede sustituirse al criterio de la juzgadora, para calificar el valor probatorio de la prueba testimonial, más que en aquellos casos en que de las propias declaraciones de los testigos, se desprenda notoria arbitrariedad o marcado error al valorizar su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 5120/51. Cisneros viuda de Hinojosa Catarina, sucesión de. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.