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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1607
SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS. (DERECHO DE PETICION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1607
Si los efectos de la sentencia del Juez Federal que concedió el amparo, sólo se reducían a obligar a las autoridades responsables a contestar las solicitudes de los quejosos, la cumplieron con exactitud al producir esa contestación, y si los quejosos consideraron ilegal y violatoria de garantías, en su perjuicio, el acuerdo que se les hizo conocer, ello sería motivo de que hubieren hecho uso de los recursos legales que procedieron en contra del mismo, pero no que a través de un incidente de inejecución, dejen entrever que como consecuencia de la sentencia del Juez Federal que los amparó, las autoridades responsables, hubieren estado obligadas a resolver en sentido favorable las peticiones que les habían hecho.
Precedentes
Incidente de inejecución 865/50. Magaña Luis y coags. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.