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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1631
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1631
Aunque la Suprema Corte conceda al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal contra el auto de formal prisión dictado en su contra, para el solo efecto de que se le dictara nuevo auto de formal prisión considerándolo presunto responsable de determinado delito, por estimar que existían elementos suficientes para integrarlo, sin embargo, si al dictarse la ejecutoria relativa, no pudieron tomarse en cuenta diversas constancias posteriores, para determinar la responsabilidad penal del acusado, con vista de estas pruebas rendidas en el curso del proceso, se debe considerar que ha quedado demostrada la inculpabilidad de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7183/50. Rascón Miguel S. 28 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Corona y Rebolledo.