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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1634
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1634
Al establecer la fracción II del artículo 1165 del Código Civil, que la prescripción se interrumpe por demanda o otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso, no dice precisamente que la fecha de notificación sea la que interrumpa la prescripción, puesto que primeramente habla de demanda y otro género de interpelación judicial, que es el hecho imputable al actor y del que es responsable; no así la notificación, cuya responsabilidad no puede serle imputable, porque ésta corresponde al órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo civil directo 5172/51. Flores Ibarra Juan Pablo, Suc. de. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.