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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1659
REVISION, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1659
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y 84, de la Ley de Amparo, reformados, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito, entre otros casos, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7106/35. Martínez Negrete viuda de Fernández del Valle Josefa. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.