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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 108
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 108
Si no hay constancia en autos de que el Juez responsable haya rendido informe justificado, el auto de formal prisión reclamado, debe presumirse cierto, en los términos del artículo 149, párrafo III, de la Ley de Amparo; pero como ese auto no es en sí mismo violatorio de garantías, quedó a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinaron su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2065/50. Santos David de los. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.