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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1678
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1678
La sanción procesal de presumir confesados los hechos de la demanda sobre los cuales no hay controversia explícita, porque no se contestan o porque se responde a ellos con evasivas o vaguedades está decretada en la ley procesal, única y exclusivamente para los hechos que sean propios del demandado.
Precedentes
Tomo CX, página 2028. Indice Alfabético. Amparo directo 5238/51. Nieto de Calvillo Hermelinda. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CX, página 1678. Amparo civil directo 5137/51. Santiago Josefa. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.