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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1704
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1704
En lo concerniente a la sentencia de primera instancia, el juicio de amparo resulta improcedente, en virtud de que con la apelación, cesó en sus efectos surtiéndose, por tanto, la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, por lo que procede el sobreseimiento en cuanto al susodicho acto, con apoyo en la disposición legal invocada y en el 74, fracción III, de la misma Ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5092/48. Ramos Romero Juan. 30 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.