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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1706
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1706
La sentencia pronunciada por el juez de primera instancia cesó en sus efectos, al ser substituida por la del Tribunal de Alzada, motivo por el que se surte la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, que trae consigo el sobreseimiento de la controversia, en lo atañadero a la actividad impugnada al mencionado juez, con apoyo en la fracción III del artículo 74, de la invocada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8538/47. García Solorio José Heliodoro. 30 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.