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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1735
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1735
Si bien en el juicio civil se puede prescindir de las pruebas testimoniales, por el contrario en el juicio penal son imprescindibles y puede decirse con Carnelutti, que el proceso penal es el reino de la prueba testifical cuando el sujeto de la obligación testimonial llena las exigencias de sensibilidad, de percepción, exactitud y de memoria fiel; es decir, que su relato para que tenga validez jurídica como prueba, debe de corresponder a la realidad de los hechos, implicando una congruencia entre lo que se dice, que es lo percibido y constituye la verdad histórica, que es el tema del proceso, y el hecho mismo, que es apreciado por los sentidos.
Precedentes
Amparo penal directo 4771/50. Rebolledo Benítez Alejo. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.